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PRÁCTICAS DE LA CADENA DE SUMINISTRO

Las expectativas del Código de conducta de los proveedores relacionadas con los derechos humanos y las prácticas laborales adecuadas incluyen:

  1. Prácticas de contratación: emplear solo a aquellas personas con autorización legal para trabajar. Se verifica la edad, la identidad y el derecho legal a trabajar de cada empleado.
  2. Requisitos de edad mínima/mano de obra infantil: se prohíbe el trabajo infantil de menores de edad, según lo definido por los organismos locales, estatales/provinciales y federales. En los Estados Unidos, se cumplen las normas establecidas por la Ley de Normas Justas de Trabajo (Fair Labor Standards Act, FLSA) y otras leyes pertinentes, que establecen salarios, horas trabajadas y requisitos de seguridad para menores de edad (personas menores de 18 años). Internacionalmente, fomentamos el cumplimiento de las normas y convenciones establecidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o una autoridad local similar.
  3. Ambiente de trabajo saludable y seguro: provisión de un lugar de trabajo seguro y saludable de acuerdo con las leyes y reglamentaciones locales, estatales/provinciales y federales pertinentes.
  4. Vivienda: si se proporcionan viviendas para empleados, las instalaciones deben construirse y mantenerse de acuerdo con las leyes, reglamentaciones y códigos de vivienda pertinentes.
  5. Empleo voluntario: empleo solo de personas cuya presencia en el lugar de trabajo es voluntaria. De acuerdo con las Convenciones y recomendaciones de la OIT sobre el trabajo forzado, no debe haber utilización o compromiso con fábricas o instalaciones de producción que obliguen a trabajar a trabajadores no remunerados o en régimen de servidumbre, o a aquellos que de algún modo deben trabajar en contra de su voluntad.
  6. Horas de trabajo y tiempo libre: todos los empleados trabajan de acuerdo con las leyes y reglamentaciones pertinentes y las normas de la industria difundidas relativas al número de horas y días trabajados.
  7. Salarios y beneficios: los empleadores compensan y proporcionan de manera justa los salarios, los beneficios y las primas de horas extras a sus empleados que cumplen con las leyes y reglamentos pertinentes, tienen en cuenta todas las horas trabajadas, e igualan o superan los salarios mínimos locales y los beneficios en la industria correspondiente.
  8. Discriminación y acoso: provisión de igualdad de oportunidades a los empleados de acuerdo con las leyes estatales/provinciales y federales. Provisión de un ambiente de trabajo libre de cualquier forma de discriminación o acoso.
  9. Libertad de asociación: respeto por el derecho de los empleados a afiliarse a organizaciones legales de su elección. No se debe amenazar ni sancionar a los empleados como resultado de un esfuerzo legal para afiliarse o negociar colectivamente.

 

A efectos de las revisiones externas, hemos evaluado y, posteriormente, hemos autorizado varios marcos de derechos humanos y prácticas laborales que, en general, son coherentes con las expectativas establecidas en el código. Algunas de las certificaciones que se utilizan con mayor frecuencia en la actualidad incluyen la Iniciativa para la Producción Equitativa de Alimentos (Equitable Food Initiative), SA8000, y SEDEX/SMETA. En ocasiones, algunos accionistas nos han preguntado sobre la participación de Wendy’s y de nuestros proveedores en el Programa de Alimentos Justos (Fair Food Program). Wendy’s considera que el Programa de Alimentos Justos es una garantía aceptable que cumpliría con los requisitos establecidos en el código; sin embargo, en la actualidad, ninguno de nuestros proveedores utiliza el marco del Programa de Alimentos Justos. Como hemos compartido anteriormente, desde 2019, nos abastecemos de tomates para nuestros restaurantes de Norteamérica exclusivamente de invernaderos hidropónicos en interiores, a pesar de que sabemos que el Programa de Alimentos Justos opera en el sector de tomates cultivados al aire libre en el campo.